Junta de propietarios: aspectos tributarios



Redacción: Miguel Cavero Velaochaga | Lunes 4 de setiembre de 2023 | Para: El Peruano


La Junta de Propietarios es el máximo órgano de gestión en un inmueble sujeto a propiedad horizontal. La conforman todos los propietarios con derecho inscrito en una sección exclusiva. Si se entregó un departamento sin haberse independizado, su propietario participa en las sesiones de junta con voz, pero sin voto, dado que para ser considerado en el quórum deberá tener derecho inscrito a la fecha de convocatoria a sesión (Ver Resolución N° 642-2018-SUNARP-TR-L).

Cómo Gestionar una Junta de Propietarios y Evitar Problemas Legales en tu Inmueble

La junta, a través de la Directiva, representada por el presidente, se encarga de la administración y mantenimiento de los bienes comunes, según las normas del Reglamento Interno, primera referencia normativa para su gestión, aplicándose supletoriamente la Ley de Propiedad Horizontal (N° 27157), su reglamento, las normas y directivas registrales y otras. Si la junta de propietarios sólo recauda cuotas ordinarias o extraordinarias, entonces no se encuentra obligada a pagar impuesto alguno por dichos conceptos. En tal caso, podría otorgar recibos simples como constancia.

Además, los “vouchers” de abono en la cuenta bancaria (corriente o recaudadora) a nombre de la junta, también cumplen la función de constancia de pago o cargo de recepción del pago, de manera supletoria. Cabe precisar que, la forma idónea para que la junta de propietarios pueda abrir una cuenta es que el mandato del presidente se encuentre inscrito y vigente.

Ahora bien, si la junta obtiene ingresos adicionales a las cuotas de mantenimiento, sean de sus miembros o de terceros, deberá llevar la contabilidad respectiva, dado que al obtener dichos ingresos, estaría obligada a pagar el IGV y el Impuesto a la Renta de tercera categoría. Por ejemplo: los ingresos por el contrato de alquiler de la azotea (común) para colocar un panel de publicidad, son extraordinarios, por lo que están afectos al IGV y el IR correspondiente a la tercera categoría. Además, la junta deberá emitir la factura correspondiente por el servicio que brinda al ceder el uso del área común.

En otro ejemplo, la junta podría alquilar a un propietario o tercero no propietario, el gimnasio común entregado por el constructor, para mantenerlo en buenas condiciones y generar ingresos adicionales. Si la junta decide contratar personal directamente, además de pagar la contribución a Essalud de sus trabajadores, debe retener las rentas de quinta categoría de sus trabajadores (en planilla), así como las de cuarta categoría de sus locadores o proveedores temporales.

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