La clausura de un establecimiento



Redacción: Miguel Cavero Velaochaga | Lunes 28 de agosto de 2023 | Para: El Peruano


Es común ver locales comerciales clausurados, en los que se aprecia un cartel que detalla la causal (norma o hecho) de dicho cierre. Por ejemplo: incumplimiento de normas municipales, incumplimiento de normas previstas en el Código Tributario, no contar con el Certificado de ITSE, etcétera. El artículo 2, inciso b) de la Ley No 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (LMLF), define al establecimiento como «el inmueble, parte de este o instalación determinada con carácter de permanente en el que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro».


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Una causal de cierre del establecimiento es que este carezca de licencia para operar. Al respecto, el artículo 3 de la LMLF señala que «la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de estas».

A la vez, según el artículo 15 de la LMLF, las municipalidades fiscalizan las actividades económicas que se desarrollan en los establecimientos para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de sus licencias, entre ellas, «las obligaciones derivadas de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)».

Si al fiscalizar, el establecimiento no tiene certificado ITSE, procede el cierre hasta acreditar haber subsanado observaciones en nueva inspección municipal. Dicho artículo sustenta la capacidad sancionadora del municipio ante el incumplimiento de sus normas (ordenanzas), mediante la suspensión de las autorizaciones o licencias o la clausura, pudiendo ser esta última temporal o definitiva, conforme al artículo 49 de la LOM, lo que supone el cierre permanente del establecimiento o local comercial y la prohibición de ejecutar la actividad o servicio que se realizaba en este.

Es decir, la sanción de clausura definitiva mediante la correspondiente resolución genera la revocatoria de la licencia de funcionamiento otorgada. De acuerdo con el inciso 3.2. del numeral 3 del artículo 80 de la LOM, es función municipal controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; de allí que, como resultado de las diligencias de fiscalización municipal, sea frecuente el cierre temporal de establecimientos ante dichos incumplimientos.

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